jueves, 30 de abril de 2009

¿Somos un Estado Miembro de la Comunidad Internacional?

Mientras no tengamos publicado el texto final de la nueva constitución el vigente texto nos rige es el que se aplica y en el mismo se establece en su artículo 3 que la república dominicana reconoce y aplica las normas de Derecho internacional y Americano .

El derecho Internacional y Americano han establecido desde sus inicios y al tenor del articulo 2 de la declaración universal de los derechos humanos y del Pacto de San José que todos los seres humanos tienen derecho a igual protección de la ley así como a no ser discriminados por razones de sexo, religión, origen social, opinión política.

Estas normas tienen un conjunto de características que todo estado que incorpora a sus normativas internas un catalogo de derechos debe considerar entre otras:

La progresividad de los derechos.

El carácter progresivo de los derechos obliga a los estados a impulsar en sus constituciones y leyes internas siempre las mas expresas y amplias garantías de protección a los derechos por tanto la constitución debe apuntar a ser mas garantista, nunca menos

Los derechos son irreversibles.
Una vez reconocidos los derechos no tienen vuelta atrás, al adoptar el texto de la constitución que lesiona derechos a la autonomía de las mujeres el estado dominicano estará olvidando que tiene compromisos que pueden ser demandados en el orden internacional.

Estas y las demás características generan frente a la comunidad internacional de la cual es miembra la república dominicana la obligan a responder cuando en sus normas internas o las modificaciones que adopta no considera los acuerdos que ha suscrito y ratificado


Al suscribir la convención para la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, CEDAW Republica Dominicana se ha adherido a la forma en que la comunidad internacional ha declarado y convenido que se superan las formas diferenciadas de tratar a las mujeres y a los hombres.


En caso de que posterior a la ratificación de este acuerdo internacional algún estado miembro del pacto realizare alguna reforma a sus normativas esta en la obligación de explicar el contenido y razones de una determinada modificación

En el caso nuestro que lo que hasta ahora se aprobó en primera lectura en el articulo 30 desdice de ese compromiso de hacer avanzar los derechos, humanos de las mujeres, es improbable que podamos presentar a los y mecanismos de vigilancia y de seguimiento de naciones unidas que la formulación que hemos adoptado es mas abarcadora, garantista y protectora de los derechos Humanos de las mujeres que lo que hemos firmado en la convención de la mujer

Al aludir como compromiso la convención de los derechos del niño es importante destacar que esta establece igual que nuestra ley 136-03 que están protegidos a partir del nacimiento.


No se como vamos a decir que estamos haciendo esfuerzos para eliminar la discriminación y apuntando hacia la autonomía de las mujeres que nos hemos comprometido a propiciar antes del 2015 en la cumbre del milenio que fijó los objetivos de desarrollo del milenio



Los derechos humanos son universales y progresivos, este carácter genera una responsabilidad en el estado dominicano de solo adoptar una norma más abarcadora y protectora que la norma vigente cuando de derechos reconocidos se trate.


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