domingo, 6 de octubre de 2013

Deseo Una "Corte, que No me Corte" conversando con José Ivan

 Después que el Tribunal Constitucional dictara la famosa decisión 168/13  del pasado mes de septiembre,  hemos planteado por varias vías que no hay posibilidades de sostener con criterios de justicia real, una decisión como esta que vulnera tantos derechos, pero sobretodo que lo ha hecho en "racimos" inlcuyendo a personas que nunca comparecieron ante esa alta corte ,hicieron un recorrido en el tiempo que abarca desde el año 1929, supuestamente la base para esta búsqueda en el tiempo se debió a que es el texto constitucional de 1929 donde se establece que las personas en tránsito no se consideran nacionales, Parece ser que no fue tan exhaustiva ni meditada la busqueda, ya que el transito en ese periodo estaba definido por el reglamento de la ley de Migraciones como una condición transitoria, jamás permanente . El referido fallo " ha ignorado tanto el texto constitucional vigente, sino también todas las anteriores, ha soslayado la pertenencia a la comunidad Internacional ,ha despreciado su compromiso con la vigencia de los derechos Humanos , ignorarando los innumerables compromisos que ha firmado En una de las conversaciones con un personaje a quien estimo , Jose Ivan le he reitera
do en estos  términos :  chequeas el articulo 18.2 del texto constitucional,vigente, seguro que no tienes ninguna pirámides cerca que te permita recordar el rango en que están situados los tratados internacionales en materia de Derechos Humanos, mas aun todo lo que tiene que ver con elementos esenciales de interpretación de los derechos previsto tácitamente en la constitución dominicana sobretodo el principio de pro homini . Seguro que te has obviado como objetivista que las leyes no tienen efectos retroactivo, que los recursos sobre Habeas Data no están regulados en colectivo, que los derechos difusos estan determinados y que el derecho a la nacionalidad no está en la lista de derechos difusos sino Civiles y Político, por tanto debe estar provisto de toda garantía, digo en un estado de derecho. tal vez seria bueno recapitular contigo lo que implica un estado de derecho, asimismo aprovechar para discutir lo que se considera debido proceso. entiendo que te quieras poner del lado oficial para gustar y caerle bien algunas autoridades, pero de ahí a que se justifique lo injustificable y lo que colide con cualquier principio esencial de estado garante me parece muy impropio de ti ... para entender que esta sentencia es a todas luces violatoria, racista e insostenible no hay que ser jurista, solo tener sentido común. les invitaría a que se lean atentamente a un jurista italiano llamado Norberto Bobbio, "teoría general del derecho", es muy ilustrador sobre la distancia entre las aspiraciones de justicia con lo que hacen los operadores de justicia quienes traen sus prejuicios, pre conceptos a todo lo que hacen . te lo puedo prestar... te recomiendo asimismo que te chequees el pacto de derechos civiles y políticos , ante la comunidad internacional somos compromisarios. pero también en el sistema Interamericano y ya tenemos una decisión que hizo una interpretación muy amplia que no se puede heredar una condición de indocumentación , que los errores, fallos, falta de tacto por parte de instancias no pueden cargarsele a las personas. entiendo asimismo que seria muy oportuno que te des una pasadita por las recomendaciones generales que ha hecho el Comité , hoy consejo de Derechos Humanos ,, ah y por el acuerdo de Roma  sobre los tratados ... NO siempre la estrategia de decir que es ignorancia sobre el contenido y la interpretación deja frutos . Nutre tu vida de aspiraciones de justicia ... Espero que lo medites bien, pues no es justo que alguien que nunca ha ido al tribunal Constitucional , salga con una decisión que violente su derecho, espero que el objetivismo no anule el derecho a la defensa, al debido proceso, ni a ser oído por un juez imparcial, natural... Ay Jose, no se puede retorcer impunemente así la ley, ah finalmente si me dices por qué fronteras ingresaron los hijos de los inmigrantes indocumentados que fueron paridos aquí los centros hospitalarios del país reportan como nacidos en sus instalaciones ubicadas en el territorio nacional , podría aceptar que se le aplique la ley de migración que es la que prevee el libro de extranjeria, te parece??? ah es bueno también que vuelvas a repasar que significa transeúnte, y bueno ver la doctrina la nacionalidad originaria es haber nacido en un territorio especifico, lo demás es derivada. son tantos méritos para tirarla a la basura que no se si tenga algún fundamento que no haya sido traído por los moños. cuida tus criterios que pretender ser objetivo lleva consigo mirar no solo unidireccionalmente .. este país necesita gente consciente, dispuesta arriesgarse por los valores de justicia ... no insultes la inteligencia de los mas connotados constitucionalistas y de las los juristas tanto nacionales como internacionales que están conscientes de que se metió profundo la pata con este fallo . que es el fallo en un fallo ...

martes, 30 de julio de 2013

Vindicación de un Código Penal para este Siglo "

 vindicación   de  Un Código Penal  para  este siglo .

    ese proceso de juridización formal, que no es otro que el del derecho occidental bajo el control del estado, quedan definitivamente separados el orden legal del orden real, lo que en último término ha conducido a un enmascaramiento de los conflictos sociales y de los conflictos culturales y a una marginación de las necesidades que afectan a las personas concretas. 


El pasado mes de junio  fue aprobado  por  la Cámara de Diputados  el  nuevo   Código Penal  . el texto   a sustituir , cuando el Senado de la  república  apruebe,  lleva  en  vigencia  129 años. si tenemos  suerte  de que sea esté año que el Senado lo convierta en Ley.
 Es demasiado  tiempo para  una   legislación, como  si la realidad  fuera estática, para permanecer tantos años  respondiendo a situaciones  nuevas, con los mismos  y más  viejos  instrumentos , pero  no creo que  sea solo la   vejez del instrumento , sino  y sobre todo las  implicaciones   que acarrea  tener  y aplicar    después de un siglo   y cuarto  una  determinada norma.  Entre otras  fijo  mi atención  en pensar   y  considerar que  cuando  fue aprobado la  sociedad dominicana,  para la que  fue  adoptada  hace tiempo que cambió, solo   pensar , en qué contexto  histórico , político y social   nacional  e internacional mente, fue adoptado,  por más que  querramos   no es posible   que  siga estando acorde a las necesidades y nuevos  pecados  de este siglo . Es  imposible  incluir todos   los  riesgos que sufren las  ciudadanas  y los  ciudadanos  hoy.? y en ese sentido es que me pregunto  puede  un  código penal   garantizar  sanción  para  todos   los  delitos  que más interfieren con  la libertad, la igualdad y la democracia?.
utilizo  la razón  de lo añejo  del  Código  Penal , debido a que  fue la  primera razón aludida  para proponer  una reforma  integral  en el año 1997 , cuando fuera nombrada por el Presidente Leonel Fernández   la comisión de estudios, y actualización  de los  Códigos.  Lo paradójico es que  la composición  de la  comisión ,integrada, por supuesto,   por  eminentes  juristas, pero  que en absoluto  conectaban en pensamiento  y  expresiones  con   esos deseos de renovación y de actualización que  un código para esta generación  demanda.   No quiero decir que un octogenario  presidente de una comisión  no pueda tener  ideas nuevas, sino que  sus  ideas nuevas seguirán haciendo referencia  al contexto en que ha  estudiado el derecho, la escuela  a la que se adscribió y  resulta difícil que pueda  desechar  la falsa idea  que nos han vendido de que todo tiempo pasado fue  mejor.

Un proceso  presentado así  solo puede sufrir  cambios  sustanciales  si detrás de estas  reformas  hay una comisión de Juristas que conocen del  derecho, pero no solo, muy conscientes de que  un siglo después , las mismas recetas  no  nos  sirven, por ejemplo Conviene recordar  algunos de los planteamientos más conocidos que se desprenden de los estudios de género sobre el derecho y que  estos  juristas  y los  y las legisladoras  deben  tener presentes: 

1)Que hay que criticar la manera en que el derecho tradicional trata a hombres y mujeres como categorías abstractas porque la realidad es bien distinta e indica que es el proceso de formalización jurídica el que ha despojado a las personas de sus potencialidades, facultades y expresiones.
2)Que la experiencia ha sido siempre -y continuará probablemente siendo- el gran hallazgo de los estudios de género. La literatura socio-jurídica de género nos indica que hay que desterrar un error demasiado frecuente: la creencia de que las divisiones naturales inevitablemente constituyen divisiones sociales.
3)Que existe una correspondencia entre las definiciones sociales producidas por el sentido común por la realidad jurídica. Se reivindica así un nuevo sentido común jurídico como una de las características que adornan “el derecho en transición.
   otro ingrediente  es  la  existencia de una    ciudadanía  que asume  la oposición a la dominación,  y la imposición,   yo quiero repetir con  Catherine  Mackinnon  que" El derecho no crece por compulsión lógica; es impulsado por la lógica social de la dominación y de la oposición a la dominación, forjado en la interacción entre el cambio y la resistencia al cambio. 

durante  11 años   se manifestó  la resistencia a  la imposición de una norma  que   ignore    y convierta en imponderables  las diferencias , las experiencias  que las  individualidades  demandan para  que las  leyes que se aprueben tengan sentido .   puso en evidencia  que  la ciudadanía manifiesta  como  cada vez  está    menos  conformes  con las migajas  y la ignorancia de sus  derechos.

al  mirar  ese proceso recién pasado  nos  resulta  chocante de  este proceso, que  los laureados  avances  que se citan como , no  tienen  alternativas distintas a las que  hace un siglo y medio se tenían, para  controlar  el delito y ofrecer  seguridad y garantizar los  derechos Humanos  rodeando   este proceso,  de garantías  también para  quienes  transgreden esas normas  impuestas.
como es posible que   problemas  diferentes  sigan siendo  enfrentadas  con las mismas repuestas?en encierro, el temor, el castigo, la eliminación  el encierro , aumento de penas   y la exclusión de  los espacios  familiares, laborales y de la sociedad  en nombre  de la que  se  han  propuesto aumento de penas,cumulo de penas  y muchos otros  absurdos  muy  propios del populismo  penal 
.una  sociedad  que se  ha resistido a  recibir el mismo  código de  hacer  100 años con lenguaje  nuevo pero en esencia el mismo , es la que  ha propiciado  que durante  11 años el Senado  de la República  y la  Cámara de Diputados  hayan discutido este  proyecto de ley, difícilmente  todas  las  situaciones  queden cubiertas como  debería ser ,esta afirmación tiene su origen en la creencia de que  quien actúa  con  temor  y  pretendiendo  quedar  bien con todo el mundo, no puede responder al espíritu de una reforma como  la que se requiere  para  este siglo . Desde el proceso de discusión de la  reforma  constitucional  son muchas  las  voces que se han alzado frente  a  algunas de las situaciones   que deberían  o no están  presentes  y cual  debería ser el  espíritu de  una nueva legislación en materia penal . .   el temor que  en este tiempo  diversas  instancias  han infundido  en las y los legisladores  sobre  nuevos  derechos que fueron incluidos en el texto  constitucional , pero que  se pretende  restringir ahora. no permiten que pase el siglo  en la ley como  han pasado en efecto los 129 años   desde que  se  hicieran las codificaciones .
vindicamos  un  Código  Penal  que incorpore los cambios que ha  dado la sociedad.