vindicación de Un Código Penal para este siglo .
ese proceso de juridización formal, que no
es otro que el del derecho occidental bajo el control del estado, quedan
definitivamente separados el orden legal del orden real, lo que en último
término ha conducido a un enmascaramiento de los conflictos sociales y de
los conflictos culturales y a una marginación de las necesidades que afectan a
las personas concretas.
El pasado mes de junio fue aprobado por la Cámara de Diputados el nuevo Código Penal . el texto a sustituir , cuando el Senado de la república apruebe, lleva en vigencia 129 años. si tenemos suerte de que sea esté año que el Senado lo convierta en Ley. Es demasiado tiempo para una legislación, como si la realidad fuera estática, para permanecer tantos años respondiendo a situaciones nuevas, con los mismos y más viejos instrumentos , pero no creo que sea solo la vejez del instrumento , sino y sobre todo las implicaciones que acarrea tener y aplicar después de un siglo y cuarto una determinada norma. Entre otras fijo mi atención en pensar y considerar que cuando fue aprobado la sociedad dominicana, para la que fue adoptada hace tiempo que cambió, solo pensar , en qué contexto histórico , político y social nacional e internacional mente, fue adoptado, por más que querramos no es posible que siga estando acorde a las necesidades y nuevos pecados de este siglo . Es imposible incluir todos los riesgos que sufren las ciudadanas y los ciudadanos hoy.? y en ese sentido es que me pregunto puede un código penal garantizar sanción para todos los delitos que más interfieren con la libertad, la igualdad y la democracia?.
utilizo la razón de lo añejo del Código Penal , debido a que fue la primera razón aludida para proponer una reforma integral en el año 1997 , cuando fuera nombrada por el Presidente Leonel Fernández la comisión de estudios, y actualización de los Códigos. Lo paradójico es que la composición de la comisión ,integrada, por supuesto, por eminentes juristas, pero que en absoluto conectaban en pensamiento y expresiones con esos deseos de renovación y de actualización que un código para esta generación demanda. No quiero decir que un octogenario presidente de una comisión no pueda tener ideas nuevas, sino que sus ideas nuevas seguirán haciendo referencia al contexto en que ha estudiado el derecho, la escuela a la que se adscribió y resulta difícil que pueda desechar la falsa idea que nos han vendido de que todo tiempo pasado fue mejor.
Un proceso presentado así solo puede sufrir cambios sustanciales si detrás de estas reformas hay una comisión de Juristas que conocen del derecho, pero no solo, muy conscientes de que un siglo después , las mismas recetas no nos sirven, por ejemplo Conviene recordar algunos de los planteamientos más conocidos que se desprenden de los estudios de género sobre el derecho y que estos juristas y los y las legisladoras deben tener presentes:
1)Que hay que criticar la manera en que el derecho tradicional trata a hombres y mujeres como categorías abstractas porque la realidad es bien distinta e indica que es el proceso de formalización jurídica el que ha despojado a las personas de sus potencialidades, facultades y expresiones.
2)Que la experiencia ha sido siempre -y continuará probablemente siendo- el gran hallazgo de los estudios de género. La literatura socio-jurídica de género nos indica que hay que desterrar un error demasiado frecuente: la creencia de que las divisiones naturales inevitablemente constituyen divisiones sociales.
3)Que existe una correspondencia entre las definiciones sociales producidas por el sentido común por la realidad jurídica. Se reivindica así un nuevo sentido común jurídico como una de las características que adornan “el derecho en transición.
otro ingrediente es la existencia de una ciudadanía que asume la oposición a la dominación, y la imposición, yo quiero repetir con Catherine Mackinnon que" El derecho no crece por compulsión lógica; es impulsado por la lógica social de la dominación y de la oposición a la dominación, forjado en la interacción entre el cambio y la resistencia al cambio.
durante 11 años se manifestó la resistencia a la imposición de una norma que ignore y convierta en imponderables las diferencias , las experiencias que las individualidades demandan para que las leyes que se aprueben tengan sentido . puso en evidencia que la ciudadanía manifiesta como cada vez está menos conformes con las migajas y la ignorancia de sus derechos.
al mirar ese proceso recién pasado nos resulta chocante de este proceso, que los laureados avances que se citan como , no tienen alternativas distintas a las que hace un siglo y medio se tenían, para controlar el delito y ofrecer seguridad y garantizar los derechos Humanos rodeando este proceso, de garantías también para quienes transgreden esas normas impuestas.
como es posible que problemas diferentes sigan siendo enfrentadas con las mismas repuestas?en encierro, el temor, el castigo, la eliminación el encierro , aumento de penas y la exclusión de los espacios familiares, laborales y de la sociedad en nombre de la que se han propuesto aumento de penas,cumulo de penas y muchos otros absurdos muy propios del populismo penal
.una sociedad que se ha resistido a recibir el mismo código de hacer 100 años con lenguaje nuevo pero en esencia el mismo , es la que ha propiciado que durante 11 años el Senado de la República y la Cámara de Diputados hayan discutido este proyecto de ley, difícilmente todas las situaciones queden cubiertas como debería ser ,esta afirmación tiene su origen en la creencia de que quien actúa con temor y pretendiendo quedar bien con todo el mundo, no puede responder al espíritu de una reforma como la que se requiere para este siglo . Desde el proceso de discusión de la reforma constitucional son muchas las voces que se han alzado frente a algunas de las situaciones que deberían o no están presentes y cual debería ser el espíritu de una nueva legislación en materia penal . . el temor que en este tiempo diversas instancias han infundido en las y los legisladores sobre nuevos derechos que fueron incluidos en el texto constitucional , pero que se pretende restringir ahora. no permiten que pase el siglo en la ley como han pasado en efecto los 129 años desde que se hicieran las codificaciones .
vindicamos un Código Penal que incorpore los cambios que ha dado la sociedad.
El pasado mes de junio fue aprobado por la Cámara de Diputados el nuevo Código Penal . el texto a sustituir , cuando el Senado de la república apruebe, lleva en vigencia 129 años. si tenemos suerte de que sea esté año que el Senado lo convierta en Ley. Es demasiado tiempo para una legislación, como si la realidad fuera estática, para permanecer tantos años respondiendo a situaciones nuevas, con los mismos y más viejos instrumentos , pero no creo que sea solo la vejez del instrumento , sino y sobre todo las implicaciones que acarrea tener y aplicar después de un siglo y cuarto una determinada norma. Entre otras fijo mi atención en pensar y considerar que cuando fue aprobado la sociedad dominicana, para la que fue adoptada hace tiempo que cambió, solo pensar , en qué contexto histórico , político y social nacional e internacional mente, fue adoptado, por más que querramos no es posible que siga estando acorde a las necesidades y nuevos pecados de este siglo . Es imposible incluir todos los riesgos que sufren las ciudadanas y los ciudadanos hoy.? y en ese sentido es que me pregunto puede un código penal garantizar sanción para todos los delitos que más interfieren con la libertad, la igualdad y la democracia?.
utilizo la razón de lo añejo del Código Penal , debido a que fue la primera razón aludida para proponer una reforma integral en el año 1997 , cuando fuera nombrada por el Presidente Leonel Fernández la comisión de estudios, y actualización de los Códigos. Lo paradójico es que la composición de la comisión ,integrada, por supuesto, por eminentes juristas, pero que en absoluto conectaban en pensamiento y expresiones con esos deseos de renovación y de actualización que un código para esta generación demanda. No quiero decir que un octogenario presidente de una comisión no pueda tener ideas nuevas, sino que sus ideas nuevas seguirán haciendo referencia al contexto en que ha estudiado el derecho, la escuela a la que se adscribió y resulta difícil que pueda desechar la falsa idea que nos han vendido de que todo tiempo pasado fue mejor.
Un proceso presentado así solo puede sufrir cambios sustanciales si detrás de estas reformas hay una comisión de Juristas que conocen del derecho, pero no solo, muy conscientes de que un siglo después , las mismas recetas no nos sirven, por ejemplo Conviene recordar algunos de los planteamientos más conocidos que se desprenden de los estudios de género sobre el derecho y que estos juristas y los y las legisladoras deben tener presentes:
1)Que hay que criticar la manera en que el derecho tradicional trata a hombres y mujeres como categorías abstractas porque la realidad es bien distinta e indica que es el proceso de formalización jurídica el que ha despojado a las personas de sus potencialidades, facultades y expresiones.
2)Que la experiencia ha sido siempre -y continuará probablemente siendo- el gran hallazgo de los estudios de género. La literatura socio-jurídica de género nos indica que hay que desterrar un error demasiado frecuente: la creencia de que las divisiones naturales inevitablemente constituyen divisiones sociales.
3)Que existe una correspondencia entre las definiciones sociales producidas por el sentido común por la realidad jurídica. Se reivindica así un nuevo sentido común jurídico como una de las características que adornan “el derecho en transición.
durante 11 años se manifestó la resistencia a la imposición de una norma que ignore y convierta en imponderables las diferencias , las experiencias que las individualidades demandan para que las leyes que se aprueben tengan sentido . puso en evidencia que la ciudadanía manifiesta como cada vez está menos conformes con las migajas y la ignorancia de sus derechos.
al mirar ese proceso recién pasado nos resulta chocante de este proceso, que los laureados avances que se citan como , no tienen alternativas distintas a las que hace un siglo y medio se tenían, para controlar el delito y ofrecer seguridad y garantizar los derechos Humanos rodeando este proceso, de garantías también para quienes transgreden esas normas impuestas.
como es posible que problemas diferentes sigan siendo enfrentadas con las mismas repuestas?en encierro, el temor, el castigo, la eliminación el encierro , aumento de penas y la exclusión de los espacios familiares, laborales y de la sociedad en nombre de la que se han propuesto aumento de penas,cumulo de penas y muchos otros absurdos muy propios del populismo penal
.una sociedad que se ha resistido a recibir el mismo código de hacer 100 años con lenguaje nuevo pero en esencia el mismo , es la que ha propiciado que durante 11 años el Senado de la República y la Cámara de Diputados hayan discutido este proyecto de ley, difícilmente todas las situaciones queden cubiertas como debería ser ,esta afirmación tiene su origen en la creencia de que quien actúa con temor y pretendiendo quedar bien con todo el mundo, no puede responder al espíritu de una reforma como la que se requiere para este siglo . Desde el proceso de discusión de la reforma constitucional son muchas las voces que se han alzado frente a algunas de las situaciones que deberían o no están presentes y cual debería ser el espíritu de una nueva legislación en materia penal . . el temor que en este tiempo diversas instancias han infundido en las y los legisladores sobre nuevos derechos que fueron incluidos en el texto constitucional , pero que se pretende restringir ahora. no permiten que pase el siglo en la ley como han pasado en efecto los 129 años desde que se hicieran las codificaciones .
vindicamos un Código Penal que incorpore los cambios que ha dado la sociedad.