domingo, 6 de octubre de 2013

Deseo Una "Corte, que No me Corte" conversando con José Ivan

 Después que el Tribunal Constitucional dictara la famosa decisión 168/13  del pasado mes de septiembre,  hemos planteado por varias vías que no hay posibilidades de sostener con criterios de justicia real, una decisión como esta que vulnera tantos derechos, pero sobretodo que lo ha hecho en "racimos" inlcuyendo a personas que nunca comparecieron ante esa alta corte ,hicieron un recorrido en el tiempo que abarca desde el año 1929, supuestamente la base para esta búsqueda en el tiempo se debió a que es el texto constitucional de 1929 donde se establece que las personas en tránsito no se consideran nacionales, Parece ser que no fue tan exhaustiva ni meditada la busqueda, ya que el transito en ese periodo estaba definido por el reglamento de la ley de Migraciones como una condición transitoria, jamás permanente . El referido fallo " ha ignorado tanto el texto constitucional vigente, sino también todas las anteriores, ha soslayado la pertenencia a la comunidad Internacional ,ha despreciado su compromiso con la vigencia de los derechos Humanos , ignorarando los innumerables compromisos que ha firmado En una de las conversaciones con un personaje a quien estimo , Jose Ivan le he reitera
do en estos  términos :  chequeas el articulo 18.2 del texto constitucional,vigente, seguro que no tienes ninguna pirámides cerca que te permita recordar el rango en que están situados los tratados internacionales en materia de Derechos Humanos, mas aun todo lo que tiene que ver con elementos esenciales de interpretación de los derechos previsto tácitamente en la constitución dominicana sobretodo el principio de pro homini . Seguro que te has obviado como objetivista que las leyes no tienen efectos retroactivo, que los recursos sobre Habeas Data no están regulados en colectivo, que los derechos difusos estan determinados y que el derecho a la nacionalidad no está en la lista de derechos difusos sino Civiles y Político, por tanto debe estar provisto de toda garantía, digo en un estado de derecho. tal vez seria bueno recapitular contigo lo que implica un estado de derecho, asimismo aprovechar para discutir lo que se considera debido proceso. entiendo que te quieras poner del lado oficial para gustar y caerle bien algunas autoridades, pero de ahí a que se justifique lo injustificable y lo que colide con cualquier principio esencial de estado garante me parece muy impropio de ti ... para entender que esta sentencia es a todas luces violatoria, racista e insostenible no hay que ser jurista, solo tener sentido común. les invitaría a que se lean atentamente a un jurista italiano llamado Norberto Bobbio, "teoría general del derecho", es muy ilustrador sobre la distancia entre las aspiraciones de justicia con lo que hacen los operadores de justicia quienes traen sus prejuicios, pre conceptos a todo lo que hacen . te lo puedo prestar... te recomiendo asimismo que te chequees el pacto de derechos civiles y políticos , ante la comunidad internacional somos compromisarios. pero también en el sistema Interamericano y ya tenemos una decisión que hizo una interpretación muy amplia que no se puede heredar una condición de indocumentación , que los errores, fallos, falta de tacto por parte de instancias no pueden cargarsele a las personas. entiendo asimismo que seria muy oportuno que te des una pasadita por las recomendaciones generales que ha hecho el Comité , hoy consejo de Derechos Humanos ,, ah y por el acuerdo de Roma  sobre los tratados ... NO siempre la estrategia de decir que es ignorancia sobre el contenido y la interpretación deja frutos . Nutre tu vida de aspiraciones de justicia ... Espero que lo medites bien, pues no es justo que alguien que nunca ha ido al tribunal Constitucional , salga con una decisión que violente su derecho, espero que el objetivismo no anule el derecho a la defensa, al debido proceso, ni a ser oído por un juez imparcial, natural... Ay Jose, no se puede retorcer impunemente así la ley, ah finalmente si me dices por qué fronteras ingresaron los hijos de los inmigrantes indocumentados que fueron paridos aquí los centros hospitalarios del país reportan como nacidos en sus instalaciones ubicadas en el territorio nacional , podría aceptar que se le aplique la ley de migración que es la que prevee el libro de extranjeria, te parece??? ah es bueno también que vuelvas a repasar que significa transeúnte, y bueno ver la doctrina la nacionalidad originaria es haber nacido en un territorio especifico, lo demás es derivada. son tantos méritos para tirarla a la basura que no se si tenga algún fundamento que no haya sido traído por los moños. cuida tus criterios que pretender ser objetivo lleva consigo mirar no solo unidireccionalmente .. este país necesita gente consciente, dispuesta arriesgarse por los valores de justicia ... no insultes la inteligencia de los mas connotados constitucionalistas y de las los juristas tanto nacionales como internacionales que están conscientes de que se metió profundo la pata con este fallo . que es el fallo en un fallo ...